Obligación de vestimenta y uniformidad

Con la llegada del sofocante calor se nos pueden presentar diversas dudas a la hora de vestirnos y la obligación de de nuestros uniformes , siendo que a veces la ordenes empresariales pueden chocar de pleno con nuestras necesidades.

En un principio, los trabajadores tienen la obligación de obedecer a la dirección de la empresa respecto a la vestimenta, no obstante, en general, se deben dar razones que justifiquen la imposición de una vestimenta concreta o la prohibición de determinadas prendas.

Eso sí, no se puede atentar contra el honor del empleado y siempre respetar el derecho a la intimidad personal,  la propia imagen y a la salud.

Ello nos lleva a una multitud de preguntas, sobre las que os indicamos algunos de los casos más relevantes para

  • Llevar bermudas en agosto

Este aspecto fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el año 2001

En este caso, un teleoperador  decidió acudir en pantalón corto a su puesto de trabajo. La dirección de la empresa, tras advertirle de que no podía llevar dicho pantalón corto, procedió a su despido.

Finalmente, ya en tribunales, el Tribunal Superior de Justicia estableció que como no existía un uniforme predeterminado y el puesto de trabajo no implicaba exposición de cara al público, el despido había de ser declarado como improcedente.

Para ello, se tuvo muy en cuenta por el tribunal que el trabajador no trabajase de cara al público y no existiese un uniforme dado.

  • El comercial con camiseta deportiva.

En este caso, se despidió a un comercial de concesionario que acudió al trabajo con una camiseta deportiva, con número de dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas.

El Tribunal en este caso admitió como procedente el despido del trabajador. Razonó el tribunal que trabajador como comercial conlleva determinados códigos de indumentaria, incluso sin que exista acuerdo escrito.

  • Indumentaria discriminatoria.

Por los tribunales también se ha resuelto respecto del despido de una guía turística a la que se despidió por negarse a llevar tacones altos y falda corta como uniforme.

En el caso, se declaró nulo (no improcedente) el despido de la guía turística por entender que la indumentaria era discriminatoria, pues consideró injusto que los hombres pudieran llevar calzado plano y no las mujeres, sobre todo cuando el trabajo requería pasar todo el tiempo de pie.

Así pues, se pueden sacar algunas conclusiones:

  • Cuando existe un uniforme impuesto por la empresa el mismo ha de ser la vestimenta a aplicar, salvo que sea contrario a la salud del trabajador, dignidad o demás circunstancias.

Destacamos el caso que se nos ha dado recientemente de los compañeros de FORD Almussafes y ADIF a los que se les aplicaba un chaleco reflectante que no transpiraba y en el que finalmente, en acuerdo con la empresa, se ha conseguido que se les modifique dadas las altas temperaturas que se dan en el servicio.

  • La vestimenta se tiene que valorar en relación a si el trabajo requiere trato con el público o no.
  • Nunca puede ser discriminatorio.

Por ello, si tenéis problemas con vuestra vestimenta laboral, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para asesoraros y si es necesario gestionarlo con la empresa.

SINDICATO ATES SAV