ACLARACIÓN DEL ERTE EN SECURITAS

Como os informábamos en comunicados anteriores Securitas Seguridad España ha realizado un ERTE que afecta a todos sus trabajadores a nivel nacional, y que finalmente ha sido firmado por los sindicatos UGT y USO.

Dado que el documento en el que se aplica el ERTE es bastante denso y extenso, para ahorraros tiempo y facilitaros su comprensión os venimos a realizar un resumen-esquema del mismo. Igualmente, al final os exponemos un pequeño resumen y nuestra opinión sobre problemas que, creemos, se pueden plantear.

Este ERTE vendría a consistir en dos meses de permiso retribuidos cobrando igual que si se estuviese trabajando sin repercusión en pagas ni vacaciones. A continuación, en caso de retardo en la reincorporación al puesto de trabajo, se pasaría a situación de ERTE y será el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien nos pague la prestación por desempleo hasta la finalización del ERTE que en un principio sería el 31 de julio de 2020. Las horas del tiempo que se permanezca de permiso retribuido se tendrán que devolver antes del 31 de diciembre del 2021.

  • DURACIÓN DEL ERTE.La duración se establece desde el 6 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020.
    Si bien, las duraciones de los ERTEs puede ser inferior por ser llamados a nuestro puesto de trabajo por la empresa, como os indicábamos en informaciones previas.
  • ¿ME PUEDE AFECTAR? ¿A QUIÉN AFECTA?
    Como os hemos indicado es de aplicación a nivel nacional y en el acuerdo se diferencia en 3 grupos:
    1. Personal operativo de Vigilancia que a fecha de 14 de marzo estuvieran adscritos a un servicio y que hasta que finalice el ERTE ese servicio haya sufrido una reducción, suspensión o cancelación (salvo que, obviamente, con esta última se haya pasado subrogado a otra empresa) por parte del cliente.
      Se incluyen: Vigilantes de Seguridad; Vigilantes de Seguridad de Transporte, en todas sus vertientes; Escoltas; Vigilantes de Explosivos; Guarda Rural; Contador-pagador; Conductor; Ordenanza etc.Es decir, todos los trabajadores encuadrados en el grupo 4 y 7 del Convenio Colectivo.
    2. Personal operativo de tecnología. Grupos 5 y 6 Convenio. Será afectado el personal que designe la empresa en función de la carga de trabajo que se tengan en dichas áreas.
      Se incluyen el personal de los grupos 5 y 7 del Convenio Colectivo, como sean Encargados, revisor de sistemas, oficiales de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad, etc.
    3. Personal de estructura. Son aquellas personas que no se engloban en los 2 grupos anteriores y que, a nuestro entender, se refiere a personal que se encuentra dentro de la estructura de gestión de la propia empresa (personal administrativo).

• ¿VA A AFECTAR A TODOS? ¿QUÉ CRITERIO DE SELECCIÓN SE VA A LLEVAR A CABO?
Como ya hemos dicho se aplicará a los servicios que hayan sufrido una reducción, suspensión o cancelación por
parte del cliente.

Los criterios de selección nuevamente diferencian por grupos profesionales, siendo:

  1. Personal operativo de vigilancia.
    Si el cliente ha suspendido el contrato de servicio, se aplicará a todos los trabajadores que actúen en dicho servicio.
    Si el cliente donde se prestan servicio no ha suspendido el contrato en su integridad, pero sí que ha reducido el servicio y por tanto hay que aplicar el ERTE a una parte de los vigilantes que prestan el servicio, se aplicarán como criterios el siguiente orden:1. Voluntariedad.
    Personas que se presenten voluntariamente y siempre que la empresa dé el visto bueno (no han de tener un valor estratégico o comercial para Securitas). Dentro de los voluntarios tendrán preferencia los que tienen familiares a cargo o patologías previas.º
  2. Edad.
    En justificación del estado de alarma sanitaria la empresa ha establecido que tendrán prioridad a la hora de aplicarse el ERTE a los trabajadores que tengan 50 años o más3. 
  3. Antigüedad.
    En el caso de que con los dos apartados anteriores no se alcance al número de trabajadores afectados en cada servicio, se aplicará el ERTE a los que tengan una menor antigüedad.
  4. Personal Operativo de tecnología.
    Se aplicará los mismos criterios que los anteriores y en el mismo orden (voluntariedad, edad y antigüedad).
  5. Personal de estructura.
    Se aplicarán los mismos criterios y ordenes pero aplicándose por área o departamento.

• ¿SI EL CLIENTE REESTABLECE SU SERVICIO ANTES DE QUE ACABE EL ERTE (31 JULIO 2020) EN QUE ORDEN NOS VAN A LLAMAR PARA VOLVER AL PUESTO DE TRABAJO?

Si el contrato se reestablece en su totalidad, nos llamaran a todos los vigilantes que estuviésemos en dicho servicio.

Por el contrario, si el servicio se repone de forma escalonada, es decir no se repone en su totalidad pero sí parcialmente (ej. Una vigilancia que era de 24 horas a raíz del COVID ha pasado a ser de 0 horas y a finales de abril se repone parcialmente a 12 horas diarias) y por lo tanto el personal tiene que volver al servicio escalonadamente, el criterio a seguir será el de la edad pero de forma inversa. Es decir, retornaría el personal de menor edad en primer lugar y después el de mayor edad sucesivamente.

Para el caso de que se obtuviesen nuevos servicios por parte de Securitas y no se cubriesen los mismos con la subrogación del personal que ya prestaba servicios, se cubrirán a criterio de Securitas por las personas que mejor se adecúen a las características del servicio, siempre que se desarrollen dentro de su provincia y adaptando su jornada o turnos a las necesidades de dicho nuevo servicio.

• ¿Y EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE NO LO VAN A APLICAR?

Pues sí, según se establece en el acuerdo sí que van a aplicar el permiso retribuido recuperable, siendo además que creemos que realmente lo que se aplica bajo el nombre de “ERTE” es precisamente el permiso retribuido recuperable.

Según se recoge, el Personal Operativo de Vigilancia que sea afectado por el ERTE bajo los criterios indicados (Voluntariedad, edad, antigüedad) con carácter previo a la suspensión del contrato por aplicación del ERTE se les aplicará un permiso retribuido recuperable de hasta 2 meses que se iniciará desde que la empresa lo comunique al trabajador.

La recuperación se tendría que realizar entre la finalización del ERTE y el 31 de diciembre de 2021, siendo computable cada día de permiso retribuido a razón de 5,335 horas.

Si no se hubiera podido recuperar antes del 31 de diciembre de 2021 el importe de las horas pendientes se descontaría en la nómina de marzo de 2022.

Si para dicha fecha el contrato se hubiese extinguido, se descontaría del finiquito.

Por su parte, al personal operativo de tecnología con carácter previo a la suspensión se les aplicará un permiso retribuido recuperable de 1 mes que se iniciará desde que la empresa comunique la publicación del ERTE. A este colectivo se puede aplicar por Securitas un criterio rotativo por el que los trabajadores afectados no entren todos al mismo tiempo a ser afectados por el permiso retribuido si no que sea consecutivo (Ej. Si hay 20 trabajadores, a 10 se les aplique el permiso en abril y a los otros 10 en mayo).

Dicho permiso retribuido se podrá recuperar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Si no se hubiera podido recuperar antes del 31 de diciembre de 2021 el importe de las horas pendientes se descontaría en la nómina de marzo de 2022.

Si para dicha fecha el contrato se hubiese extinguido, se descontaría del finiquito.

Para el Personal de estructura, Securitas se guarda la potestad de aplicar en vez de suspensión de contrato una reducción de jornada de todas las personas de un mismo departamento.

• OTROS PUNTOS A DESTACAR.

En la reunión, se ha autorizado por las partes negociadoras a la empresa a que faciliten los datos de los trabajadores al Servicio Publico de Empleo para que se gestione la prestación por desempleo. Tal y como establece los nuevos reales decretos publicados por el Gobierno.

También se establece una comisión de seguimiento que tendrá como Mínimo 2 reuniones durante ERTE.

Sobre esta última comisión de seguimiento, habrá que ver su utilidad y si realmente velan por el interés de los trabajadores y de la aplicación de buena fe del acuerdo que se ha suscrito.

• RESUMEN.

En resumen, aquellos trabajadores de Securitas cuyo servicio al que estén adscritos hayan visto que el cliente ha reducido el servicio, van a estar afectados (primero los voluntarios y después en el orden que hemos indicado) por el ERTE y además se les va a aplicar un permiso retribuido antes de aplicarse ese ERTE de 2 meses de duración. Es decir, básicamente el ERTE va a suponer un permiso retribuido recuperable bajo el nombre de “ERTE”.

Dicho permiso supone que el trabajador no ha de ir a su puesto de trabajo pero sí que recibe su nómina. No obstante, los días en los que se esté de permiso tendrán que recuperarlos hasta un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo computable cada día de permiso retribuido a razón de 5,335 horas y si no se hubiera podido recuperar antes del 31 de diciembre de 2021 el importe de las horas pendientes se descontaría en la nómina de marzo de 2022. Si para dicha fecha el contrato se hubiese extinguido, se descontaría del finiquito

• NUESTRO ANÁLISIS/VALORACIÓN.

En nuestra humilde opinión y siendo obviamente que cada uno puede tener su opinión particular, es que la aplicación del ERTE iba a ser una realidad dada la coyuntura y situación que nos ha llevado el COVID-19, siendo que la actividad económica ha dado un frenazo en seco.

No obstante, hay puntos que no nos acaban de gustar en el acuerdo y que pueden causar conflictos futuros. Así pues, lo primero y principal que va a aplicar Securitas es un permiso retribuido que va a durar 2 meses desde que la empresa lo comunica al trabajador y hasta que finalice el ERTE el 31 de julio de 2020. Con lo cual, entendemos que el ERTE va a consistir básicamente y de forma encubierta en un permiso retribuido de 2 meses. Un periodo muy amplio. Ha de tenerse en cuenta que si el ERTE se aplica a un trabajador por ejemplo el 8 de abril, va a tener un permiso retribuido hasta el 8 de junio de 2020 y que luego pasaría a la situación de ERTE por el que cobraría la prestación por desempleo, hasta el 31 de julio de 2020. Todo ello para el caso de que el servicio no vuelva a su normalidad antes del 31 de julio.

Claro, esto puede tener dos lecturas. Una que el trabajador conserva su salario durante ese tiempo, pero otra es que por esa diferencia del 30% que sería cobrar la nómina o recibir la prestación de desempleo (paro), se va a producir un exceso de horas de deuda, con la obligación de su devolución antes del 31 de diciembre de 2021. Deuda que pueda utilizar la empresa a su antojo cargando aun mas nuestras jornadas de trabajo con horas extras y jornadas muy prolongadas durante ese periodo, para así evitarse tener que realizar nuevas contrataciones que cubran un exceso de trabajo.

Todo y así, os recordamos que el tiempo de descanso y de vacaciones se ha de respetar y que no pueden alterarlo en base a esa recuperación de horas.

Igualmente, el llamamiento de 24 horas de antelación a un posible puesto de trabajo lo vemos muy escaso y que nos puede acarrear perjuicio, estando “al toque de corneta” a disposición de la empresa como si de un servicio militar se tratase y ello además para cubrir puestos que se encuentre dentro de “nuestra provincia” lo cual puede dar lugar a la problemática de que nos llamen para un servicio que esté lejano a nuestro domicilio.

Seguiremos analizando la situación y el acuerdo alcanzado, así como las problemáticas que se nos presenten con este ERTE impuesto, quedando a vuestra disposición para cualquier conflicto que tengáis o duda. Igualmente, os informaremos de novedades.

Sindicato ATES