Acudir al puesto de trabajo no puede suponernos un riesgo ante las altas temperaturas

Acudir al puesto de trabajo no puede suponernos un riesgo ante las altas temperaturas

Este verano está siendo de órdago, con unas temperaturas extremadamente altas y todo apunta a que va a ser la tónica general en los próximos veranos, e incluso fuera del verano.

 

            Por ello, os recordamos que en los trabajos que se desarrollan al aire libre o que no puedan quedar cerrados, existe la obligación de la empresa de una protección efectiva para los trabajadores. Acudir al puesto de trabajo no puede suponernos un riesgo ante las altas temperaturas.

 

            Se establece expresamente en la ley 3 puntos a tener en cuenta:

 

  1. Que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  1. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  1. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología (o en su caso, el órgano autonómico correspondiente) un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Es decir, que ante una ola de calor como las que venimos sufriendo este verano, si desarrollamos trabajos al aire libre o en lugares que no quedan cerrados, la empresa tendrá que proporcionar medidas para paliar ese calor (lugar cerrado con aire acondicionado, etc.) e incluso reducir la jornada y/o no prestar servicio durante las horas más duras del calor.

Si os encontráis asignados a un puesto de trabajo en el que no se esté respetando estas medidas de seguridad e incluso hayáis visto a algún compañero (o vosotros mismos) que ha sufrido las consecuencias de dichas condiciones de trabajo, comunicárselo a vuestro enlace sindical. Más vale prevenir, que curar. 

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