¿Cuándo y desde donde se empieza a contar el kilometraje según el Convenio Estatal de Seguridad Privada?
Para conocer cuando y desde donde se empieza a contar el kilometraje hay que atender a los siguientes artículos del actual Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2023:
Artículo 59. Desplazamientos.
“Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Articulo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo”.
“Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,32 euros el kilómetro en 2023, 0,33 euros el kilómetro en 2024, 0,34 euros el kilómetro en 2025 y 0,35 euros el kilómetro en 2026”.
“Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.498,80 euros en 2023, 1.558,80 euros en 2024, 1.605,56 euros en 2025 y 1.653,73 euros en 2026, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
Cuando un trabajador es contratado y asignado a un centro de trabajo, el desplazamiento desde su domicilio hasta el mismo no genera kilometraje, por estar cubierto este gasto con el plus de transporte; se plantea el cambio de centro de trabajo y si este devenga kilometraje y, en su caso, desde donde. Pues bien, hay que tener en cuenta:
- El nuevo centro de trabajo asignado ha de estar fuera de la localidad del centro para el que fue contratado, entendiendo por ésta, el descrito en el artículo 58.
- El desplazamiento al nuevo centro de trabajo le debe ocasionar perjuicios económicos al trabajador que no sufría antes de esta asignación, es decir, debe situarse “más lejos” de su residencia (por ejemplo, si un trabajador vive en Valencia y fue contratado para un centro de trabajo en Sagunto, y con posterioridad es asignado a un centro en Puzol, aunque sean localidades distintas, no genera derecho a kilometraje, pues el cambio no le causa perjuicio al ser una localidad más cercana a su residencia).
- Si el desplazamiento al nuevo centro de trabajo le causa perjuicios por estar más alejado del centro en el que venia prestando sus servicios, habrá que estar a ese concreto perjuicio, es decir, a esos kilómetros de más que el trabajador se ve obligado a realizar (por ejemplo, si el trabajador vive en Valencia, es contratado para prestar sus servicios en Puzol y es cambiado a Sagunto, es claro que sufre un perjuicio.
Siempre que se genere y se tenga derecho al kilometraje, este se abonará desde el domicilio del trabajador hasta el mismo centro de trabajo.
SINDICATO AUTONOMO VALENCIANO-ATES
