Estimados compañeros, dado que las empresas de nuestro sector están ya aplicando ERTES y dada la avalancha de información que recibimos por distintos medios (televisión, de la propia empresa, Facebook, etc.), os venimos a resumir algunos de los aspectos que entendemos más importantes.
- ¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Consiste en que durante un periodo de tiempo y por una causa justificada la empresa suspende temporalmente los pilares de la relación laboral o reduce la relación laboral. Así pues, el ERTE puede ser total, suspendiendo la prestación de nuestro trabajo y no pagándonos nuestra nómina; o puede ser parcial, reduciéndonos la jornada de trabajo entre un 10% y un 70% con la correspondiente reducción de nuestra nómina.
A destacar: es temporal, nuestra nómina se reduce en proporción a nuestro tiempo de trabajo.
- ¿Qué causas pueden dar lugar a un ERTE?
Un ERTE puede darse por una causa de Fuerza mayor o por causas económicas, técnicas o productivas.
Tanto para los Vigilantes de Seguridad como los Auxiliares de Servicios, entendemos que los ERTEs que se van a aplicar van a ser los de causas productivas. La gran diferencia entre uno y otro es que el ERTE por causas económicas, técnicas o productivas, solo puede surtir efectos desde que nos lo notifican. No tienen carácter retroactivo. Únicamente tienen una aplicación retroactiva los ERTEs por fuerza mayor.
- ¿Qué pasa con mi salario si he trabajador parte del mes?
Si por ejemplo un ERTE nos lo notifican por ejemplo pongamos el día 10 del mes, los 10 primeros días en los que hemos trabajado la empresa nos ha de pagar nuestra nómina con normalidad, todo y que nos haya dicho que nos quedemos en casa. Una vez se aplica el ERTE será el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien nos pague la prestación por desempleo.
Volviendo al ejemplo en el que nos notifican el ERTE el día 10 informándonos que a partir del día 11 estaremos afectados de un ERTE, la empresa nos tendría que pagar nuestra nomina por los 10 primeros días de trabajo y a partir del día 11 hasta que nos reincorporemos, cobraremos la prestación de desempleo.
- Llevo poco tiempo trabajando y no he cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo ¿Tengo derecho a alguna prestación?
Sí. Con la nueva circunstancia del COVID-19 el gobierno ha establecido que toda persona que esté trabajando y haya sufrido un ERTE tendrá derecho a la prestación por desempleo aunque no tenga el tiempo mínimo de cotización.
Ejemplo, un trabajador que lleva únicamente 2 meses trabajando en una empresa y que es afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19, tiene derecho a la prestación por desempleo.
- ¿A cuánto asciende la prestación por desempleo?
Ascenderá al 70% de la base reguladora del promedio de los últimos 180 días. Si se ha trabajado un tiempo inferior, será el 70% de la media de este periodo. En pocas palabras, y sin meternos en detalle para hacerlo simple, el 70% del bruto de nuestra nómina.
- ¿Puede la empresa complementar la prestación por desempleo para que cobre el 100%?
Éste es un aspecto posible y que desde ATES veníamos exigiendo dada la gran facturación que presentan las empresas de nuestro sector, todo y que dada la posición de otros sindicatos no vemos muy posible.
- ¿Qué trámites he de realizar para recibir la prestación por desempleo?
Si se está afectado por un ERTE, no se tiene que hacer ninguna gestión. La empresa comunicará tus datos a la administración y te darán de alta automáticamente en el sistema e iniciará los trámites para el reconocimiento de tus prestaciones.
Sí que deberemos dar autorización a la empresa para que gestione nuestros datos personales al Servicio Público de Empleo.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) que se suspendan por causa de un ERTE como motivo del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos. Es decir, durante el tiempo que se interrumpan serán posteriormente ampliados.
Al respecto, os facilitamos 2 links donde podéis consultar cuestiones de vuestro interés y dudas que se os pueden dar en caso de veros afectados por un ERTE. Todo y que estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis:
PREGUNTAS FRECUENTES PARA TRABAJADORES
GUIA DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS POR LABORA Y SEPE
Dado que son múltiples las novedades que se van dando y que se nos pueden plantear, iremos remitiendo nueva información al respecto como pueda ser sobre el permiso retribuido, despidos, etc.
Nuevamente os recordamos que estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis.
Sindicato ATES