EL PERMISO DE PATERNIDAD SE AMPLIA A 5 SEMANAS

Desde el 5 de julio de 2018, y tras meses de espera, los trabajadores que sean padres dispondrán de CINCO SEMANAS DE PERMISO POR PATERNIDAD, permiso que hasta la fecha venía siendo de 4 semanas.
Este permiso de paternidad es independiente del establecido en el articulo 56 del convenio colectivo de seguridad de 2 días de permiso por nacimiento de hijo, ampliable a 4 si se precisa hacer un desplazamiento.
Tras la publicación el 4 de julio, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, únicamente los padres de hijos nacidos a partir del 5 de julio de 2018 podrán disfrutar de la ampliación de este permiso. Esto es algo que sin duda harán sentirse discriminados a los padres de hijos nacidos días antes de esta fecha, toda vez que su aplicación estaba prevista desde el 1 de enero del presente año. Para ellos seguirá vigente el permiso de 4 semanas.
El disfrute del permiso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor en caso de parto. Para los casos de adopción o acogimiento corresponderá a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan, salvo que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso el subsidio de paternidad se reconoce a favor del otro progenitor.
El comienzo de este permiso podrá ser iniciado desde la finalización del permiso retribuido de 2 días que establece el convenio colectivo de seguridad privada por nacimiento de hijo/a, y hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de este.
¿Cómo solicitarlo?
Hay que solicitar a la empresa el permiso retribuido de 2 días por nacimiento, y el permiso de paternidad debemos solicitarlo en modelo oficial en cualquier oficina del INSS, enlace para descargar el modelo oficial:

A dicha solicitud debes de acompañar el Libro de Familia y Certificado de empresa. Este ultimo lo suele enviar la empresa directamente a la Seguridad social.
Se exige estar dado de alta en la Seguridad Social, tener cubierto un periodo de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de permiso o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de una vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
El subsidio equivale al 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior.Si se extinguiese el contrato de trabajo se continuará percibiendo la prestación hasta que se termine, sin descuento de la prestación por desempleo que deba cobrar.
Y si la paternidad se produce estando en desempleo se suspenderá la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por paternidad. Una vez extinguida, se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que restará de percibir.
Un paso adelante pero insuficiente en la equiparación con duración de los permisos por maternidad de 16 semanas con el de paternidad. Y que ambos progenitores se responsabilicen de igual manera en el cuidado de sus hijos.
Sindicato ATES-SAV
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