LOS INTERESES POR RETRASO EN PAGO DE NOMINAS y EL FOGASA

Algunas empresas están retrasando el pago de las nóminas de sus trabajadores. Sin motivos justificados. Tenemos que tener en cuenta que no hay excusa justificada ni económica, ni organizativa ni de otra índole que se pueda excusar para hacer frente al pago de las nóminas, dado que el principio básico de las relaciones laborales que los empresarios tienen que tener en cuenta, es que la relación laboral que tienen sus trabajadores es por cuenta ajena, lo que quiere decir que es la empresa la que asume todos los riesgos y problemas y es precisamente por eso que pueden quedarse con todos los beneficios.

Los trabajadores sólo tienen obligación de prestar los servicios contratados a cambio de su salario. Los problemas económicos ni de otra índole de la empresa no justifican ni los retrasos ni menos aún los impagos. Así lo dispuso el Tribunal Supremo.

El art.29.3 ET es diáfano al respecto: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.» No dice que ese 10% sea anual (o 0,833% mensual si se prefiere); pero obviamente lo es, cosa que también dejó clara el Tribunal Supremo. Si fuera un 10% fijo, como algunos afirman, se estaría beneficiando a la empresa que deja a deber una cantidad durante más tiempo frente a aquella que la deja a deber durante menos tiempo.

Por lo tanto, el interés por el retraso del pago del salario es del 10% anual siempre. Es decir que en ningún sitio dice que este interés sólo haya que pagarlo en caso de que el trabajador cobre una deuda mediante una demanda de reclamación de cantidad que acabe en una sentencia a su favor. Dicho de otra forma: si se retrasan tienen que pagar el 10% anual incluso aunque paguen la deuda por las buenas sin que el trabajador los haya demandado. Veamos un ejemplo:

A un trabajador le deben las nóminas completas de enero, febrero y marzo.

El trabajador no demanda y se  las pagan todas el 1 de agosto.

Por tanto, los retrasos fueron de 6 meses en la nómina de enero, 5 meses en la de febrero y 4 meses en la de marzo.

Por tanto, la nómina de enero habrá generado unos intereses del 5% (6*0,83), la de febrero un 4,17% (5*0,83) y la de marzo un 3,33%, que deben ser pagados el mismo día 1 de agosto.

Si no le pagaran estos intereses, entonces el trabajador tendría todo el derecho del mundo a interponer una demanda de reclamación de cantidad para cobrar solo estos intereses.

A tener en cuenta, cuando los retrasos en el pago de las nóminas afecten a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, lo que obviamente se cumple cuando el retraso afecta a toda la plantilla.

La demanda se podrá interponer como conflicto colectivo, dicha demanda la interpondrá los representantes de los trabajadores mediante su órgano colegiado (Comité de Empresa).

Quede claro que estamos hablando de unos retrasos totales o parciales en el cobro de la nómina. Es decir que hablamos de que no quepa discusión alguna de que el día X te tenían que haber pagado una cantidad, pero te la pagaron el día Y, con lo que es indiscutible que se ha generado el 10% de interés anual en el periodo transcurrido entre X e Y.

La doctrina anterior del Tribunal Supremo decía que para tener derecho al 10% de interés, la deuda debía ser exigible, vencida y líquida. Es decir que su importe no estuviera sujeto a controversia entre las partes.

Tenemos que decir que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio (se evita que haya suspicacia) y su doctrina actual es que existe el derecho a cobrar el interés del 10% incluso aunque hubiera oposición razonable a la deuda por parte de la empresa o ese 10% fuera superior a la inflación; pero con la excepción de las demandas de conflicto colectivo.

EL FOGASA ESE GRAN DESCONOCIDO……….

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un Organismo Autónomo de España  cuya finalidad es pagar a los trabajadores las deudas (tanto por salario como por indemnización) cuando la empresa no puede hacerlo a causa de insolvencia o de concurso de acreedores. El FOGASA se financia con el pago por las empresas del 0,2% de la base de cotización de cada trabajador.

Sólo después de que una empresa sea declarada en concurso de acreedores o en insolvencia, es decir cuando un juzgado (nunca la propia empresa) diga que no puede pagar, los trabajadores acreedores pueden solicitar al FOGASA el pago de la deuda. Mejor dicho, en la mayoría de ocasiones de sólo una parte de la deuda, porque el FOGASA tiene unos límites en Euros/día y en número de días.

Tras esta solicitud, el FOGASA debe resolver indicando si conceden o no la prestación y el importe de la misma. Es decir si te pagan y cuánto te pagan. Porque no sólo no pagan todo en muchos casos sino que tampoco pagan siempre, porque para que pague el FOGASA se deben cumplir una serie de requisitos, plazos, etc. Según recientes sentencias del TSJ de Valencia y del TSJ de Madrid, si pasaran 3 meses sin que el FOGASA contestara la solicitud deberá entenderse como aceptada por silencio administrativo positivo. No sólo para las solicitudes presentadas desde la fecha de las sentencias sino para todas. Esta sentencia viene a decir lo siguiente:

Sí el FOGASA no resuelve expresamente la solicitud de pago de las prestaciones de garantía contempladas en el artículo 33 ET, dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de dicha solicitud, ésta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y sin que una resolución expresa posterior denegatoria tenga ningún efecto (artículo 43.3 y 4 de la LRJPAC).

Comentar a este respecto que en abril de 2015 confirmo el Tribunal Supremo una Sentencia de Unificación de Doctrina  sobre este aspecto, por lo tanto si el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)  no contesta a la petición solicitada por el trabajador en 3 meses ya no puede denegar la solicitud.

A tener en cuenta estas sentencias quieren decir sencillamente que tu solicitud al FOGASA debe ser aceptada siempre si ya hubieran pasado más de 3 meses desde que la presentaste, sea cual sea la fecha en la que la presentaste e incluso aunque tu caso no cumpliera estrictamente los requisitos. Pero por supuesto lo que puede suceder a efectos prácticos es que sigan denegando las solicitudes que según ellos deban ser denegadas aunque hayan pasado más de 3 meses desde la solicitud y al que no le guste que reclame, que fue exactamente lo que hicieron los trabajadores que ganaron estas sentencias. De hecho la sentencia de Madrid es 5 meses anterior a la de Valencia y en ambas quien recurrió fue el FOGASA, que había perdido las dos sentencias previas de los respectivos juzgados de lo social.

Pero ojo, porque no necesitas esperar a que te denieguen la solicitud para reclamar sino que en cuanto pasen los 3 meses sin que te hayan contestado ya puedes hacerlo. El procedimiento sería una demanda de reclamación de cantidad laboral contra el FOGASA, es decir el mismo que se usa para demandar a una empresa cuando no te paga y también ante los juzgados de lo social, con las ventajas que ello tiene por ejemplo respecto a tasas judiciales laborales.

 
 

0 Respuestas a “LOS INTERESES POR RETRASO EN PAGO DE NOMINAS y EL FOGASA”

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