Nuevas medidas laborales en materia de conciliación y permisos retribuidos

Estimados compañeros y compañeras, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el texto recoge nuevas medidas en materia de conciliación de la vida familiar y profesional, así como una sería de permisos.

 

Os facilitamos un resumen esquematizado de lo que recoge esta nueva norma en materia de conciliación aprobada por el gobierno actual:

  • Se amplia, recogiendo expresamente, el derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para el cuidado de:
    • Hijas e hijos mayores de 12 años;
    • Cónyuge o pareja de hecho
    • Familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora.
    • Otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio;

y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas

  • Permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración:
  • 5 días (antes eran 2) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 15 días naturales en caso de registro de la pareja de hecho (antes solo se otorgaba por matrimonio).
  • 2 días (4 si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho (antes no se contemplaban) o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado.
  • Nuevo permiso para permitir a las personas trabajadoras ausentarse por motivos urgentes e inesperados relacionadas con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que requieran la presencia inmediata de aquellas. En estos casos, se tendrá derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año (art. 37.9 Estatuto Trabajadores).
  • Extender la excedencia por cuidado de familiar (2 años máximo, salvo duración mayor por negociación colectiva) al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Extender el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella, a quien tenga que encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o familiar consanguíneo de la pareja de hecho que no pueda, por enfermedad o accidente, valerse por sí mismo y no realice una actividad retribuida (art. 37.6 ET).
  • Un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogidos por más de un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible, teniendo una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.

Recordamos que estas medidas ya se encuentran en vigor, por lo que son ya aplicables.

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