Permisos retribuidos elecciones generales 2019

NO TIENEN DERECHO: Los trabajadores cuyo su horario de trabajo no coincida con el horario de apertura de mesas electorales o coincida en menos de 2 horas.

TIENEN DERECHO A 2 HORAS: Los trabajadores cuyo su horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 horas con la apertura de mesas electorales.

TIENEN DERECHO A 3 HORAS: Los trabajadores que su horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 horas con la apertura de mesas electorales.

TIENEN DERECHO A 4 HORAS: Los trabajadores que su horario de trabajo coincida en 6 o más horas con la apertura de mesas electorales.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

MIEMBROS MESA ELECTORAL (presidente y vocales)

Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. En el caso de que el trabajador trabaje de noche el día anterior, tendrá derecho a cambiar el turno de trabajo por otro día, siempre que lo solicite a la empresa, y si entrase de noche el día de las elecciones tendrá derecho a una reducción de jornada de 5 horas.

Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

VOTO POR CORREO

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

En este caso, los trabajadores dispondrían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.

SE RECOMIENDA QUE TODAS LAS PETICIONES A LA EMPRESA SE REALICEN POR ESCRITO POR DUPLICADO Y QUEDARSE CON UNA COPIA CON EL RECIBÍ DE LA EMPRESA