Las empresas tienen la potestad de dirigir y de controlar la actividad laboral de sus trabajadores, por lo tanto, puede sancionarte directamente si así lo ve conveniente. Esta potestad está reconocida en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Ante una sanción o despido debes exigir a tu empresa, si no lo ha hecho antes, copia de la carta comunicado. Firma siempre no conforme y la fecha real en que te lo comunican. Si la sanción o despido te lo notifican a través de burofax o carta certificada anota también el día que la recibiste ya que esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente. Este plazo es de 20 días (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos)
Negarse a firmar la carta no sirve de nada. Tampoco servirá no recoger el burofax o certificado, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo. Por lo que firma siempre no conforme.
Si antes de imponer la sanción te otorgan un plazo para hacer alegaciones, es importante que contactes rápidamente con el sindicato para que te asesoremos a la hora de realizarlas. Lo que se manifieste en fase de alegaciones antes de la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.
La sanciones siempre se deben recurrir ya que una vez pasado el plazo de los 20 días la sanción adquirirá firmeza y la empresa podrá utilizarla posteriormente como agravante si el trabajador comete nuevas faltas. Además que la acumulación de varias sanciones en periodos cercanos puede producir el despido disciplinario.
Cuidado con las promesas de rebajas de días en la sanción. Si firmas esa rebaja y reconoces los hechos, posiblemente utilizarán esa sanción junto a otras futuras para despedirte. Tu expediente debe de estar limpio.
Es la propia empresa la que debe demostrar los hechos. Por lo que si no firmas como conforme y no te reconoces culpable, es muy posible que el juez declare la sanción nula y no ajustada a derecho.
Si la sentencia es favorable, el vigilante víctima de la sanción cobrará lo dejado de percibir por la sanción y podrá reclamar cualquier daño que ello le ocasione, y si finalmente lo despiden por ello, tendrá que ser por causas ajustadas a derecho y justamente indemnizado, aunque en estos casos los jueces lo suelen dar como despido NULO, al ser un despido por haber denunciado un derecho fundamental del trabajador. El vigilante será readmitido a su puesto de trabajo.
Nunca podrán imponerse sanciones que impongan condenas económicas, que reduzcan las vacaciones o los descansos. Tampoco podrá ser sancionado dos veces por la misma falta.
La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente. Por lo que puedes exigir la presencia de tu delegado sindical.
El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en sus artículos 71 al 75 establece y regula las sanciones que puede aplicar la empresa. Siendo la prescripción de las mismas, las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Una sanción disciplinaria debe ser SIEMPRE probada por la empresa, por lo que no se debe de dudar en llevarla a los tribunales de justicia. En caso de ser sancionado o despedido contacta rápidamente con el sindicato.
SINDICATO ATES SAV
