Salario mínimo interprofesional (SMI) y su aplicación

Como sabréis con el nuevo año 2019 el salario mínimo interprofesional (SMI), a través del Real Decreto 1462/2018 de 21 de Diciembre de 2018, ha pasado de 735,90.-€/mes a fijarse desde el 1 de enero en 900.-€/mes. Lo que supone una subida del 22%. Estos 900.-€/mes se traducen en 12.600.-€ anuales, ya que los 900.-€/mes han de ser multiplicados por 14 pagas. Resumiendo, a lo largo del año han de darse 14 pagas de 900.-€ o 12 pagas de 1.050.-€ (si las pagas extras se encuentran prorrateadas).

Dicha subida beneficia de forma directa a todos aquellos trabajadores que cobrasen menos de 12.600.-€/año. Hablamos siempre de jornada completa, ya que de tratarse de trabajadores a tiempo parcial habrá que prorratear dicho importe por el porcentaje/jornada parcial que se realiza. Es decir, si se estuviese contratado a media jornada (50% jornada completa), el salario mínimo sería el 50% de los 12.600.-€/año, esto es 6.300.-€.

Es importante aclarar que las cantidades cuya suma han de ser superiores al salario mínimo interprofesional es la suma de los conceptos salariales (por ejemplo la suma de: salario base + plus actividad + plus de responsable, han de superar el SMI).  No obstante,no se cuentan para alcanzar el SMI los conceptos que se entregan para suplir gastos que son consecuencia de la actividad laboral, como por ejemplo: plus de transporte, ya que se paga para “suplir” el gastos que supone desplazarse al trabajo; o  el plus de vestuario, ya que lo que se retribuye es la limpieza y conservación del vestuario, calzado, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario).  Es decir, estos conceptos van aparte del SMI. 

Esta subida, o mínimo, ha de verse ya reflejado en la nómina de enero de 2019.
¿Y si cobro menos del salario mínimo interprofesional?          
En el caso en que se cobre por los conceptos salariales un importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional, se habrá de reclamar, y en su caso demandar, a la empresapara que aumenten el salario hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional antes indicado. 
Si os encontráis en esta situación, cobrando menos del Salario Mínimo Interprofesional, os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros para que intermediemos entre vosotros y la empresa para velar por vuestros derechos e intereses,  e incluso para si fuese necesario remitírselo a nuestros servicios jurídicos.
Cabe decir que los Vigilante de Seguridad regidos por el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada no se ven afectados por esta subida ya que el salario base es superior.   

         Quedamos a vuestra disposición, así como nuestro servicio jurídico.

SINDICATO ATES-SAV