SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

Estimados compañeros, como muy posiblemente sabréis desde el día 12 de mayo de 2019 las empresas han de registrar la jornada de trabajo respecto de sus trabajadores. Así, el nuevo art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a un registro diario de la jornada de todos los trabajadores. 

            Así pues, las empresas han de registrar la jornada, incluyendo el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo. 

            Todo y que parecería con una primera lectura un tema sencillo, puede dar lugar a problemas o dudas como puedan ser…

  • ¿El registro ha de ser día a día?

Sí. Efectivamente el registro ha de ser diario, siendo ésta precisamente la finalidad de su creación. 

  • ¿Qué medios puede utilizar la empresa para registrar mi jornada?

La norma no establece ningún medio en concreto y tampoco la orden ministerial que se ha emitido. Así pues, cualquier medio que fuese fiable y no manipulable por la empresa podría ser válido (firmas diarias, huella digital, reconocimiento facial, aplicaciones mobiles…).

Para el establecimiento del mismo la norma indica que se habrá de negociar colectivamente, siendo aquí nuevamente muy importante los sindicados que nos representan a la hora de negociar nuestros derechos. 

  • ¿Qué ocurre si la empresa me obliga a realizar un registro de la jornada que no se corresponde con la jornada real que he realizado?

Os recomendamos encarecidamente que no os prestéis a tal práctica dado que lo que precisamente se ha pretendido con esta medida es evitar la realización de horas extras sin que se paguen las mismas.  

Realizar horas no registradas nos puede suponer serios problemas como puedan ser: un salario inferior a la que tenemos derecho; una contribución a la seguridad social inferior a la que tenemos derecho, circunstancia que nos puede perjudicar de cara a la jubilación, la prestación en caso de accidente laboral o enfermedad, etc; también nos puede perjudicar en caso de un accidente a la vuelta a nuestras casas, en cuyo caso dicho accidente no sería un accidente in itinere y perderíamos nuestro derecho a indemnización, recibiríamos una prestación inferior e incluso daría paso a un posible despido.

Por todo ello, os invitamos a que en caso de que os encontréis en este caso, os pongáis en contacto con nosotros para solucionarlo a la mayor brevedad.

  • ¿Se ha de fichar las pausas para fumar, cafes, almuerzo, etc? 

Este es un tema controvertido, siendo que no existe unanimidad de opiniones. No obstante, creemos que efectivamente las empresas sí podrían obligarnos a fichar al inicio y a la finalización de dichas pausas, siendo que este es un ámbito que se ha de negociar en convenio, no concretan nada la norma. 

Así pues, en dicho extremo ha de estarse a si en el convenio vienen recogidas tales pausas como trabajo efectivo o como tiempo no retributivo.  No nos olvidemos que ya antes de dicha norma ya el empresario podía controlar dichas pausas. 

  • ¿La empresa me tiene que entregar copia de mi registro de jornadas?

No, pero sí que ha de permitirse el acceso al registro horario si se solicita por el propio trabajador, los representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, debe facilitarse la consulta personal si se solicita. 

            Todo y que es un tema muy reciente y sobre el cual aun no se disponen de antecedentes ni de sentencias ni resoluciones de la Inspección de Trabajo, estamos a vuestra disposición, así como nuestros servicios jurídicos, para cualquier problema al respecto que tengáis y para atender las posibles dudas que pudieseis tener. 

Asesoría Jurídica ATES-SAV