SOBRE LA SENTENCIA DE FORMACIÓN

La reciente sentencia de la Sección 3ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 782/17-FG), en conflicto colectivo planteado, ha establecido que en vez de las 20 horas anuales que se realizaban en la actualidad, los trabajadores tendrán derecho a solicitar las 20 horas de formación no realizadas en los últimos 5 años anteriores, que sería un total de 100 horas a reclamar.

El fallo de la citada sentencia viene a separar la formación en dos partes:

1ª.- Una obligatoria de 20 horas anuales que establece el reglamento de Seguridad Privada.

2ª.- 20 horas anuales de formación relacionada con su empleo en virtud del art. 23 del Estatuto de los trabajadores.

Ambas formaciones son independientes una de la otra, sin que realizar las 20 horas de formación impuestas por el reglamento haga desaparecer el derecho del art. 23, es decir el derecho a pedir permiso retribuido para realizar 20 horas más de formación por cuenta del trabajador.

Por tanto, lo que los vigilantes pueden pedir son 20 horas de permiso retribuido, distintas a los cursos de la empresa, pero para hacer formación y deberán acreditar que las han empleado en ello. Solo en el caso de cursos gratuitos tiene sentido pedirlo, aunque lo único que cambias es tiempo de trabajo por la realización de algún curso.

Como el ET dice que se puede acumular 5 años pues son 20 horas x 5 años= 100 €. Pero ojo insistimos, son para realizar formación, no libres.

Cuando esta sentencia sea firme, las empresas no tendrán excusa para oponerse y estarán obligadas a dar 40 horas de formación en su totalidad.

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