El cambio estacional de horario implica que los relojes se atrasen una hora, cuando se pasa al horario de invierno, mientras que se adelanta una hora cuando se pasa al horario de verano. Esta medida para ahorrar energía y aprovechar la luz solar implica que los empleados que trabajamos en turno nocturno esta madrugada del sábado 28 de octubre al domingo, trabajaremos una hora más y sin cobrarla. Al contrario que cuando se pasa al horario de verano que cobramos una hora de más sin trabajarla.
Por lo tanto, pueden surgir dudas en lo que a la retribución de las horas de trabajo se refiere. ¿Debemos cobrar una hora más o una hora menos por el cambio de hora?
En el caso de los trabajadores que tengan un contrato indefinido, lo lógico es que no se cobre menos por el cambio horario de verano ya que la hora trabajada de menos se recuperará en el siguiente cambio horario de invierno, cuando el turno laboral del empleado tendrá una hora más.
En teoría, un empleado que solo trabaje durante la noche del cambio de hora, solo cobraría por las horas efectivas realizadas. Es decir, que, si se trabaja una hora menos, se cobraría una hora de menos, mientras que, si se trabaja una hora de más, tendría que abonarse esa hora. Respecto al caso de un trabajador pueda no estar trabajando cuando se produce el otro cambio o que, de estarlo no quiera que se le compense de la manera «normal» se podría entender que estamos ante una hora de trabajo efectivo y se podría llegar a defender que estamos ante una hora extra (si se sobrepasa la jornada ordinaria).
SINDICATO ATES-SAV