El Tribunal Supremo en su Sentencia 28 octubre 2018, modifica su Doctrina y vincula la subrogación del personal a lo dispuesto en el estatuto de trabajadores artículo 44.3 sobre la sucesión de empresas.
Esta nueva doctrina establece que cuando en este caso las empresas de seguridad privada decidan presentarse a la licitación de un concurso deberán asumir las deudas en materia de seguridad social, tributarias o de cualquier tipo generadas por la anterior empresa prestataria de los servicios.
Con esta sentencia las nuevas empresas adjudicatarias tendrían que subrogar tanto a los trabajadores como las deudas que dejase la empresa cesante.
Consideramos con esta sentencia un retroceso en los derechos de los trabajadores ya que las empresas que si cumplen con el convenio evitarán licitar en concursos públicos donde pueda haber algún tipo de deuda.
También consideramos que condiciona el mantenimiento del empleo que mediante la subrogación protege el convenio colectivo. Además que aumentará las adjudicación de servicios con importes por debajo de los salarios mínimos y del convenio como está sucediendo en los últimos años.